Los dos lados de la mesa pagan (o informan)
El préstamo en sí no es un ingreso: el capital que prestas no deduce y el que recibes no acumula. Lo fiscal vive en dos periferias: los intereses (lado del prestamista) y la información (lado del deudor). Ignorar cualquiera de las dos sale caro.
Prestamista: intereses acumulables
Para una persona física, los intereses cobrados por préstamos son ingresos del capítulo de intereses (LISR art. 133); se acumula el interés real — lo que excede a la inflación del periodo (art. 134) — en la declaración anual. Puntos prácticos:
- Si te paga una persona moral (prestaste a una empresa, típico préstamo de socio): la empresa debe retenerte 20% sobre los intereses nominales y enterarlo como pago provisional tuyo (art. 135). Esa retención se acredita en tu anual.
- Si te paga otra persona física: no hay retención automática — la obligación de acumular es tuya y de nadie más. “Nadie me retuvo” no significa “no debo”.
- El contrato con fecha cierta y los pagos por transferencia son tu evidencia de que los depósitos que recibes son intereses pactados y recuperación de capital — no ingresos omitidos.
Deudor: la informativa de los $600,000
Las personas físicas deben informar en la declaración anual los préstamos, donativos y premios obtenidos en el ejercicio cuando, en lo individual o en su conjunto, excedan $600,000 (LISR art. 90, segundo párrafo). Es una obligación de información, no de pago — el préstamo informado no causa ISR. El riesgo está en omitirla:
El art. 91 LISR (discrepancia fiscal) permite al SAT comparar tus depósitos y gastos contra tus ingresos declarados. Los préstamos y donativos no informados conforme al art. 90 se consideran ingresos omitidos — es decir, el dinero que te prestaron tributa como si fuera ganancia tuya, con actualización, recargos y multa. Un préstamo real, documentado y no informado puede convertirse en el crédito fiscal más caro de tu vida.
El kit de supervivencia fiscal del préstamo privado
- Contrato de mutuo con fecha cierta (ratificación notarial o inscripción) — prueba el origen del depósito.
- Dispersión y pagos por transferencia, nunca efectivo relevante sin rastro.
- Tabla de amortización que separe capital (no acumulable / no deducible) de interés (acumulable).
- Deudor: marcar la casilla de préstamos en la anual si rebasas los $600,000 en conjunto.
- Prestamista habitual: además, obligaciones antilavado — las vemos en el artículo de la LFPIORPI.