¿Los préstamos entre particulares pagan impuestos?

Respuesta rápida

Prestar entre particulares es legal — pero no invisible al fisco. Los intereses que cobras son ingresos acumulables (LISR arts. 133–134, interés real); si quien paga es una persona moral, te retiene 20% de los intereses nominales (LISR art. 135). Y quien recibe el préstamo debe informarlo en su anual cuando —junto con donativos y premios— excede $600,000 (LISR art. 90, 2º párrafo); no hacerlo activa la discrepancia fiscal (art. 91).

Los dos lados de la mesa pagan (o informan)

El préstamo en sí no es un ingreso: el capital que prestas no deduce y el que recibes no acumula. Lo fiscal vive en dos periferias: los intereses (lado del prestamista) y la información (lado del deudor). Ignorar cualquiera de las dos sale caro.

Prestamista: intereses acumulables

Para una persona física, los intereses cobrados por préstamos son ingresos del capítulo de intereses (LISR art. 133); se acumula el interés real — lo que excede a la inflación del periodo (art. 134) — en la declaración anual. Puntos prácticos:

  • Si te paga una persona moral (prestaste a una empresa, típico préstamo de socio): la empresa debe retenerte 20% sobre los intereses nominales y enterarlo como pago provisional tuyo (art. 135). Esa retención se acredita en tu anual.
  • Si te paga otra persona física: no hay retención automática — la obligación de acumular es tuya y de nadie más. “Nadie me retuvo” no significa “no debo”.
  • El contrato con fecha cierta y los pagos por transferencia son tu evidencia de que los depósitos que recibes son intereses pactados y recuperación de capital — no ingresos omitidos.

Deudor: la informativa de los $600,000

Las personas físicas deben informar en la declaración anual los préstamos, donativos y premios obtenidos en el ejercicio cuando, en lo individual o en su conjunto, excedan $600,000 (LISR art. 90, segundo párrafo). Es una obligación de información, no de pago — el préstamo informado no causa ISR. El riesgo está en omitirla:

El art. 91 LISR (discrepancia fiscal) permite al SAT comparar tus depósitos y gastos contra tus ingresos declarados. Los préstamos y donativos no informados conforme al art. 90 se consideran ingresos omitidos — es decir, el dinero que te prestaron tributa como si fuera ganancia tuya, con actualización, recargos y multa. Un préstamo real, documentado y no informado puede convertirse en el crédito fiscal más caro de tu vida.

El kit de supervivencia fiscal del préstamo privado

  1. Contrato de mutuo con fecha cierta (ratificación notarial o inscripción) — prueba el origen del depósito.
  2. Dispersión y pagos por transferencia, nunca efectivo relevante sin rastro.
  3. Tabla de amortización que separe capital (no acumulable / no deducible) de interés (acumulable).
  4. Deudor: marcar la casilla de préstamos en la anual si rebasas los $600,000 en conjunto.
  5. Prestamista habitual: además, obligaciones antilavado — las vemos en el artículo de la LFPIORPI.

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Preguntas frecuentes
¿El dinero que me prestaron paga ISR?
No, mientras sea un préstamo real y —si junto con donativos y premios excede $600,000 en el año— lo informes en tu declaración anual (art. 90 LISR). El riesgo aparece al no informarlo: vía discrepancia fiscal (art. 91) el SAT puede tratarlo como ingreso omitido.
Presté a una empresa y me paga intereses, ¿quién entera el impuesto?
La empresa debe retenerte 20% sobre los intereses nominales (art. 135 LISR) y entregarte constancia; tú acumulas el interés real en tu anual y acreditas la retención. Si no te retuvieron, la omisión es de la empresa — pero tu obligación de acumular permanece.
¿Y el IVA? ¿Los intereses entre particulares lo causan?
La regla general de la LIVA es que sí: el financiamiento es un servicio gravado (arts. 1-II y 14-VI) y las exenciones del art. 15-X son casos tasados. La no-causación entre particulares es una práctica extendida pero técnicamente débil; los supuestos y exenciones los desmenuzamos en el artículo de IVA en intereses.