La regla completa, sin mitos
El segundo párrafo del art. 90 de la LISR obliga a las personas físicas residentes en México a informar en la declaración anual los préstamos, donativos y premios obtenidos en el ejercicio, cuando en lo individual o en su conjunto excedan $600,000. Tres precisiones que se preguntan siempre:
- Es suma conjunta: un préstamo de $400,000 más un donativo de $250,000 = $650,000 → se informan ambos, aunque ninguno rebase el umbral por sí solo.
- Informar ≠ pagar: el préstamo informado no causa ISR — sigue siendo una deuda, no un ingreso. La casilla es informativa.
- Aplica aunque no estés obligado a declarar por tus ingresos: recibir estos conceptos por encima del umbral te sube a la anual solo para informarlos.
El costo de omitirla: discrepancia fiscal
El art. 91 LISR faculta al SAT a comparar tus erogaciones (gastos, adquisiciones, depósitos, pagos de tarjeta) contra tus ingresos declarados. Cuando gastas más de lo que declaras, la diferencia se presume ingreso. Y aquí está el gancho: los préstamos y donativos no informados conforme al art. 90 no pueden usarse para desvirtuar la discrepancia — la propia ley los trata como ingresos omitidos. El dinero que te prestó tu padre, real y documentado, tributa como ganancia tuya por no haber marcado una casilla.
Informar no basta: hay que poder probar
La casilla te protege del automático; la documentación te protege de la revisión. El expediente ideal del préstamo recibido:
- Contrato de mutuo con fecha cierta (ratificación notarial) — prueba que era préstamo desde entonces, no un papel armado al llegar la carta invitación.
- Transferencia identificable del prestamista a ti (el depósito en efectivo es el enemigo).
- Pagos de regreso visibles — un “préstamo” que jamás se paga, sin intereses ni plazo, huele a donativo o a simulación.
Del otro lado de la mesa: si el prestamista es persona física, sus intereses son acumulables (lo vimos en préstamos entre particulares e impuestos); tu obligación informativa no depende de que él cumpla la suya.
Donativos: el primo con reglas propias
No confundas la informativa con la exención de donativos: los de cónyuge, ascendientes y descendientes en línea recta están exentos de ISR sin límite (con condiciones); otros donativos se exentan hasta cierto tope anual y el excedente paga. Pero la obligación de informar del art. 90 corre por cuerda separada: donativo exento también se informa si el conjunto rebasa los $600,000. Exento no informado = problema evitable.