¿Qué son los intereses moratorios y cuánto te pueden cobrar?

Respuesta rápida

El moratorio es la sanción por atraso, no una segunda fuente de rendimiento. Para que resista un juicio: pactado por escrito y por separado del ordinario, sobre saldo vencido, en tasa proporcional (los jueces reducen de oficio las excesivas conforme a la doctrina de usura), y sin capitalización pactada de antemano — el anatocismo anticipado es nulo en lo civil (CCF 2397) y delicado en lo mercantil (CCom 363). Sin pacto, el supletorio mercantil es 6% anual (CCom 362).

Ordinario y moratorio: dos cláusulas, dos funciones

El interés ordinario es el precio del dinero durante la vida del crédito; el moratorio compensa el incumplimiento y presiona el pago. Deben pactarse por separado y con bases claras: el moratorio corre solo sobre capital vencido y no pagado, desde el día siguiente al vencimiento (CCom 362). Cobrar ambos sobre lo mismo simultáneamente, o moratorios sobre intereses, es la receta clásica para que un juez te recorte la cláusula completa.

¿Cuánto es razonable?

La práctica común pacta el moratorio como múltiplo del ordinario (1.5×–2×). El techo real no es un número sino la doctrina de usura: los jueces analizan de oficio las tasas de títulos de crédito y reducen las notoriamente excesivas usando parámetros de mercado — con el CAT más alto de operaciones similares como referente (1a./J. 46/2014, 47/2014 y 57/2016). Un moratorio de 10% mensual “para que duela” no intimida a nadie en juicio: se reduce, y de paso contamina tu posición.

¿Y si no pactaste nada? En materia mercantil aplica el supletorio del 6% anual (CCom 362); en lo civil, el legal del 9% (CCF 2395). Por eso el silencio es mal negocio para el acreedor: pacta siempre.

Anatocismo: la línea delicada

¿Pueden los intereses generar intereses? Depende del régimen y del momento del pacto:

  • Civil: convenir de antemano la capitalización es nulo (CCF 2397); solo cabe pactarla después de que los intereses se causaron.
  • Mercantil: el CCom 363 dice que los intereses vencidos y no pagados no devengan intereses, pero permite a los contratantes capitalizarlos — la SCJN convalidó en 1998 el pacto de capitalización en operaciones mercantiles, criterio polémico desde entonces.

Postura de la casa: evitar la capitalización pactada de antemano. Un moratorio simple sobre saldo vencido, bien calculado, protege igual y no regala agravios al deudor en juicio.

Si te los están cobrando a ti

Del otro lado de la mesa, cuatro verificaciones antes de aceptar cualquier saldo con moratorios:

  • Solo sobre lo vencido: el moratorio corre desde el día siguiente al vencimiento y únicamente sobre el capital no pagado — no sobre toda la deuda ni sobre intereses.
  • ¿Qué dice tu contrato? Si no se pactó tasa moratoria, el supletorio mercantil es 6% anual (CCom 362) — no lo que el acreedor decida ese día.
  • Las tasas abusivas se reducen: si te demandan con un moratorio desproporcionado, el juez debe analizar la usura incluso sin que la alegues y ajustar el exceso.
  • Pide el desglose: capital, ordinarios y moratorios por separado, con fechas. Reproduce el cálculo en nuestra calculadora de interés moratorio; si los números no cuadran, tienes una conversación pendiente antes de pagar.

La cláusula que sí funciona (anatomía)

  1. Base: "sobre el capital vencido y no pagado…"
  2. Tasa y periodo: "…un interés moratorio del X% mensual…" (número claro, sin fórmulas oscuras).
  3. Inicio y fin: "…desde el día siguiente al vencimiento y hasta el pago total."
  4. Sin capitalización y sin cobro simultáneo de ordinario sobre lo vencido.
  5. Aplicación de pagos: orden pactado (gastos → moratorios → ordinarios → capital) para eliminar discusiones de saldo.

Corre los números antes de firmar —la calculadora de interés moratorio muestra cuánto crece un saldo vencido con la tasa que pactes— y recuerda: el mejor moratorio es el que nunca se cobra porque la originación estuvo bien hecha.

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Preguntas frecuentes
Si el contrato no dice nada de moratorios, ¿no se cobran?
Sí se cobran, pero al supletorio: 6% anual en materia mercantil (CCom 362) — casi simbólico. El pacto expreso es lo que da al moratorio su función disuasiva; el silencio favorece al deudor.
¿Puedo cobrar interés ordinario y moratorio a la vez?
Sobre bases distintas, sí: ordinario por el plazo sobre saldo insoluto vigente; moratorio sobre lo vencido a partir del incumplimiento. Lo que los tribunales rechazan es duplicarlos sobre el mismo periodo y la misma base, o disfrazar moratorios como 'gastos de cobranza'.
¿Es legal capitalizar los intereses moratorios?
Pactarlo de antemano es nulo en lo civil (CCF 2397); en lo mercantil el CCom 363 permite el pacto de capitalización y la SCJN lo convalidó, pero sigue siendo terreno sensible y mal visto en juicio. Nuestra recomendación práctica: interés simple sobre saldo vencido, sin capitalización.