¿Cómo meter dinero de familia o socios a tu negocio, bien hecho?

Respuesta rápida

El dinero de familia y socios entra legalmente por tres puertas: aumento de capital (se vuelven socios: riesgo, no pasivo), préstamo negociado uno a uno (mutuo documentado con interés de mercado y fecha cierta) o deuda convertible (préstamo hoy, acciones mañana). Lo que NO existe es la cuarta puerta: recibir dinero de conocidos-de-conocidos prometiendo rendimiento — a escala, eso es captación (LIC art. 103). La diferencia entre las puertas legales y la ilegal no es el parentesco: es la determinación de las personas y los papeles.

La regla de las tres puertas

Todo fondeo privado legítimo de un negocio cabe en tres estructuras. La elección depende de una pregunta: ¿esta persona quiere acompañar el riesgo o quiere que le devuelvan su dinero?

Puerta 1: capital — socios de verdad

El aumento de capital convierte el dinero en acciones: tu tía no te “prestó”, compró una parte del negocio. No hay obligación de devolver (por eso no es captación), participa en utilidades y pérdidas, y su salida es vender su participación. Las reglas del juego se escriben en estatutos y pacto de socios — en una SAPI, con series y pactos a la medida. Disciplina mínima: asamblea protocolizada, acciones emitidas, libro de registro al día. El “luego te doy tus papeles” es el semillero de los peores pleitos familiares.

Puerta 2: mutuo — acreedores bien documentados

Si la persona espera su dinero de vuelta, es un préstamo y se trata como tal, aunque sea tu suegro:

  • Contrato de mutuo con interés y fecha cierta (ratificación notarial) — protege a ambos y al negocio frente al SAT (2a./J. 161/2019);
  • Interés de mercado: entre partes relacionadas, tasas de regalo o estratosféricas invitan recaracterizaciones fiscales;
  • Transferencia y tabla de pagos — el deudor persona física recuerda además la informativa de $600,000;
  • Si presta una persona física a tu empresa: la empresa retiene 20% del interés nominal (LISR 135) y el interés que paga es deducible con requisitos.

Puerta 3: deuda convertible — el híbrido honesto

Cuando no se ponen de acuerdo en cuánto vale hoy el negocio, el dinero entra como préstamo con derecho a convertirse en acciones (en la siguiente ronda, a un plazo, con descuento pactado). El inversionista conserva la protección del acreedor mientras el negocio madura; el fundador pospone la dilución a una valuación justa. Exige redacción fina —eventos de conversión, tope de valuación, qué pasa si no hay ronda— pero es el puente estándar entre las puertas 1 y 2.

La cuarta puerta (que es un barranco)

“Junté dinero de 40 conocidos, les prometí 2% mensual y les firmo recibos.” Eso no es una ronda con familia: es captación de recursos del público — oferta a personas indeterminadas + obligación de devolver + rendimiento — prohibida por el art. 103 de la LIC y penada con prisión de 7 a 15 años (art. 111). El parentesco lejano no determina nada; la estructura sí: pocos contratos negociados uno a uno y documentados individualmente viven en la puerta 2; una ventanilla con promesa de rendimiento para quien llegue vive en el barranco.

Protocolo para no romper la familia (ni la ley)

  1. Define la puerta antes de recibir un peso: ¿socio, acreedor o convertible?
  2. Papeles de adultos: asamblea y acciones, o mutuo ratificado — nada de servilletas.
  3. Escenario negro por escrito: ¿qué pasa si el negocio quiebra? El socio pierde, el acreedor cobra lo que haya, y todos lo supieron desde el día uno.
  4. Comunicación periódica: el capital familiar perdona malos resultados; no perdona el silencio.
  5. Nunca prometas rendimiento “garantizado” — ni a tu madre: además de ilegal a escala, es la semilla de la expectativa imposible.

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Preguntas frecuentes
¿El dinero de familiares directos cuenta como 'público' para la LIC?
Un préstamo negociado individualmente con una persona determinada —familiar o no— no es captación del público. El riesgo aparece con la escala y la indeterminación: muchas personas, reclutadas abiertamente, con promesa estandarizada de devolución y rendimiento. La estructura importa más que el parentesco.
¿Qué le conviene más a mi papá: ser socio o prestarme?
Depende de su expectativa: si quiere acompañar el proyecto y puede perder, capital (con acciones reales y pacto); si necesita certeza de recuperación, mutuo documentado con interés de mercado y, de preferencia, garantía. Lo tóxico es el híbrido informal: dinero 'de socio' con expectativa de devolución 'de acreedor'.
¿La deuda convertible es legal en México sin ser oferta pública?
Sí, negociada con inversionistas determinados: es un contrato de mutuo con cláusula de conversión (o instrumentos societarios equivalentes), no una oferta al público. La frontera vuelve a ser la misma: contrapartes identificadas y negociación individual, no ventanilla abierta.